lunes, 5 de marzo de 2012

MANIFIESTO de Maestros adscritos al 1er Ciclo de la ESO

LOS MAESTROS ADSCRITOS AL PRIMER CICLO DE ESO Y PROFESORES DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA EXPONEMOS:


La situación de discriminación, marginación y de menosprecio que viene sufriendo el colectivo y que tiene similitudes con el de una “subcontrata” al desarrollar el trabajo en el mismo centro de enseñanza que otros  profesionales educativos y sufrir, en cambio, una discriminación en las condiciones laborales y retributivas en contra de la normativa  y directivas de la Comunidad Europea:


•    Problemas de movilidad.


•    La CM suprimió el puesto de trabajo docente singular “Maestro adscrito a primer ciclo de ESO”.


•    Discriminación retributiva.


•    Condiciones laborales discriminatorias.


•    La promoción profesional entre cuerpos docentes del grupo B al A es difícil, injusta y ofensiva.


PROBLEMAS DE MOVILIDAD:

Los problemas de movilidad del colectivo vienen determinados por las supresiones continuas de plazas del Primer Ciclo de ESO en institutos en los que existen cupos horarios suficientes. La consecuencia es un gran problema de movilidad al no respetarse los cupos de plazas establecidos en los IES con la Consejería y no haber plazas suficientes en el Concurso de Traslados. Las plazas de maestros adscritos a ESO que quedan vacantes por supresión, excedencia, jubilación o traslado se amortizan impidiendo que los maestros puedan solicitarlas y a menudo se ofertan directamente a profesores de secundaria. No se deben suprimir plazas solicitadas por maestros en el Concurso General de Traslados.

Por otro lado, no hay ninguna plaza ni vacante bilingüe para los Maestros adscritos a ESO y por lo tanto los centros bilingües están cerrados al colectivo. Esta exclusión tendrá repercusiones muy negativas en cuanto a promoción y movilidad, pues muchos maestros pueden quedar en el futuro desplazados de sus puestos en los centros Bilingües.

LA COMUNIDAD DE MADRID SUPRIMIÓ EL PUESTO DE TRABAJO DE LOS MAESTROS DE ESO.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de 18 de febrero de 2010, al considerar que el “Complemento de Secundaria” no es para un “Puesto de Singular Desempeño”, suprimió “EL PUESTO DE TRABAJO DOCENTE SINGULAR DENOMINADO MAESTRO ADSCRITO A PRIMER CICLO DE ESO, y en consecuencia, el componente singular del complemento específico asignado al mismo”, y estableció en su lugar “UN COMPLEMENTO COMPENSATORIO”.  Resulta evidente que lo que el Gobierno de la CM trata de remediar es la obligación que tendrían, según sentencia judicial del 18 de Junio de 2009, de abonar el mencionado complemento a los profesores del Cuerpo de Secundaria.
Uno y otro complemento son un parche retributivo singular para tapar una remuneración discriminatoria porque, según las directivas europeas, ningún trabajador fijo puede ser tratado de forma menos favorable que otro trabajador fijo o temporal que ocupe el mismo puesto en el mismo centro de trabajo. Al amparo de este principio los profesores de secundaria han reclamado el complemento singular de los maestros de ESO y los profesores interinos reclaman su derecho a cobrar los trienios y los sexenios que disfrutan el resto de los profesores. ¿Y los maestros de ESO? ¿No tienen derecho a reclamar las condiciones laborales y retributivas de sus compañeros en el desempeño del mismo puesto de trabajo?

DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA.

En el sector de la enseñanza privada concertada:
Los sindicatos del sector (AMEPE, EyG-Madrid, FACEPM, FREM CCOO-Madrid, FERE-CECA Madrid, FSIE-Madrid, FETE-UGT Madrid, FE-USO-Madrid, STEM), han mejorado notablemente las retribuciones de los Maestros de ESO y han tomado la delantera firmando el último convenio de enseñanza privada de Madrid el 5 de mayo de 2010 por el que “la Administración educativa iguala desde el 1 de septiembre de 2010 las retribuciones del profesorado de primero y segundo curso de la ESO que posea titulación superior a las del profesorado que imparte enseñanza en los cursos tercero y cuarto de la ESO”, es decir, equipara sus retribuciones con las del grupo A1 nivel 26.
“Para profesorado de primer y segundo curso de la ESO que posea la titulación de maestro se establece un complemento retributivo análogo al de los maestros funcionarios que impartan dichas enseñanzas por importe de 1.326,24 euros anuales a partir del 1 de septiembre de 2010”, es decir, retribuciones equiparables con el grupo A2 nivel 24.

En el sector de la enseñanza pública:
Para resolver definitivamente este problema se debería retribuir y equiparar al profesorado de primer y segundo curso de ESO que posea titulación superior con el grupo A1 nivel 26 y con el profesorado que imparte enseñanza en tercero y cuarto de la ESO, es decir,  de la misma etapa educativa, tal y como la Administración ha hecho en la enseñanza privada en el último convenio firmado por nueve  sindicatos del sector.
Al profesorado de primero y segundo de ESO que posea la titulación de maestro se le debe equiparar con el grupo A2 nivel 24 junto a P. Tec. FP y Maestros de T. APD cuya titulación exigida es similar, de grado medio, haciendo desaparecer el actual complemento y sustituir éste por el complemento de destino del nivel 24 de similar cuantía. Además, la Consejería de Educación, no paga el Complemento de Adscripción al Primer Ciclo de ESO en el período de Licencia por Estudios porque este complemento va asociado al puesto de trabajo; en cambio, si el salario estuviera vinculado al grupo y nivel y no al puesto se cobraría el salario íntegro en caso de Licencia.
Si no provocamos cambios que mejoren la situación van a seguir produciéndose situaciones de discriminación retributiva entre los profesores que desarrollando idéntico trabajo en el mismo centro educativo, en cambio, tienen asignados diferentes grupos y niveles retributivos. 

Además de esta discriminación retributiva existe otra que concierne a los complementos retributivos: en el complemento de productividad por especial dedicación referido al Programa de Acompañamiento en IES (PROA) se establece una discriminación retribuyendo más al profesor coordinador del proyecto que al maestro coordinador implicado en el mismo.
Todos somos conscientes de que los Maestros adscritos a ESO SON DE FACTO PROFESORES DE SECUNDARIA, aunque de primer ciclo, y que, por consiguiente, es de justicia que se reconozca de una vez por todas que, según todas las leyes orgánicas pertinentes, SU PUESTO DE TRABAJO ESTÁ EN SECUNDARIA con todas las consecuencias que ello implica.

CONDICIONES LABORALES DISCRIMINATORIAS.

Una discriminación intolerable la sufren los maestros que desempeñan funciones de responsabilidad en los equipos directivos de los IES. Cuando participan en los concursos de traslados descubren que en el capítulo de méritos para el concurso sólo les conceden un punto por año por el desempeño del cargo, en lugar de los dos puntos estipulados, por su condición de maestros.

En las convocatorias de plazas para Enseñanza en el Exterior, en contra de la legislación vigente, a los Maestros adscritos a ESO no se les reconoce el derecho a impartir en los niveles de primero y segundo de ESO teniendo que optar sólo a las plazas de primaria, y, en consecuencia impartir obligadamente especialidades que no tienen relación con el ejercicio diario de su profesión.

En cuanto a la formación, los maestros no pueden optar a los cursos dirigidos al profesorado de secundaria y están obligados a elegir cursos de capacitación y reciclaje de primaria totalmente alejados de los niveles educativos en los que imparten cotidianamente sus especialidades.

El derecho a solicitar la excedencia voluntaria está totalmente prohibido para los maestros de ESO pues conlleva automáticamente la pérdida del puesto de trabajo, es decir, la Pérdida de la Adscripción al Primer Ciclo de ESO.

Existen también otros agravios comparativos con el profesor interino con quien nos solidarizamos y apoyamos en  defensa de tantas discriminaciones a las que han sido sometidos. Aunque en estos momentos se lucha por conseguir equipararse  con ellos en una serie de condiciones laborables.
¡Basta ya!, es hora de defender contundentemente que los Maestros que están en ESO ocupan un PUESTO DE TRABAJO QUE ES DE SECUNDARIA pese a quien pese. Por cierto, muchos de ellos con la titulación superior  pertinente que les capacita para impartir en toda la enseñanza secundaria, tanto la obligatoria como la no obligatoria o en bachillerato.
Reclamamos, por lo tanto, el derecho a impartir clases en todos los niveles de Secundaria, igual que los profesores interinos, para los Maestros que, con formación pedagógica, experiencia y con una oposición aprobada, estén en posesión de titulación superior y de los cursos de adaptación pedagógica requeridos, y, por lo tanto, no estén limitados sólo al Primer Ciclo de ESO.
Por otro lado, la participación de los profesores interinos en las oposiciones que no han superado les concede el derecho a aspirar a un puesto de trabajo en Secundaria en todos los niveles educativos mientras que la participación de los maestros en los procesos selectivos no consigue alcanzar esos mismos derechos.

Así mismo, el profesor interino puede aspirar a convertirse en Jefe de Departamento mientras que este cargo le está vedado al maestro con titulación superior, que además se halla excluido del máximo órgano de Coordinación Pedagógica.
También es marginación y menosprecio que a un maestro-licenciado con destino definitivo en un IES y muchos años de experiencia, se le impide pasar a los alumnos las pruebas de acceso a grados medio y superior, aunque estas pruebas ya vengan resueltas y hasta corregidas para facilitar la tarea. Sin embargo, a un profesor interino, aunque sea su primer año de servicio, sí se le considera capacitado para realizar y evaluar las citadas pruebas.

LA PROMOCIÓN PROFESIONAL ENTRE CUERPOS DOCENTES DEL GRUPO B AL A ES DIFÍCIL, INJUSTA Y OFENSIVA.

Exigimos el cambio de la actual normativa que regula la movilidad del Cuerpo de Maestros contenida en el Real Decreto 276/07, y sobre todo la regulación de la movilidad del B al A, por no haber sido apoyada por la mayoría de los representantes del profesorado, porque el sistema actual es peor que el anterior, que procede de 1991, y requiere más nota para aprobar. Es un sistema inasumible y un retroceso para el profesorado por insuficiente e injusto y constituye una ofensa y una injusticia para el profesorado y su derecho legítimo a la movilidad.
Por todo ello, solicitamos una legislación oportuna que regule esta situación estableciendo LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS DE MÉRITOS, al margen de las oposiciones, para que los maestros con titulación superior PUEDAN PROMOCIONAR.

EN LAS OPOSICIONES  A SECUNDARIA LOS MAESTROS NO SON VALORADOS CON EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.

Debido a un fuerte sentimiento corporativo, en muchos casos los maestros son evaluados por profesores con menos experiencia docente y menor titulación pedagógica. Y, existiendo siempre más plazas que opositores los porcentajes de aprobados se sitúan por debajo del 50%.
Por si fuera poco, las pruebas resultan mucho más difíciles y complejas para los maestros que para los opositores del turno libre. Los primeros desarrollan el tema oralmente después de una encerrona y el tribunal después puede formular preguntas y establecer un debate tanto del tema como del planteamiento didáctico. Los segundos desarrollan el tema por escrito en dos horas.

Además, tal y como establece la ley, debería tenerse en cuenta la valoración de la experiencia en el Primer Ciclo de ESO, las titulaciones específicas en Educación y la Evaluación del Desempeño realizada por el Servicio de Inspección Educativa que podría suponer la superación de la aptitud pedagógica.
En estas circunstancias existe un rechazo a presentarse a las oposiciones sabiendo que el profesor de secundaria en los tribunales ve, erróneamente, al maestro como un competidor que puede ocupar sus puestos. Por estos motivos bastantes maestros que suspendieron, posteriormente decidieron presentarse por el turno libre y  muchos aprobaron.
La Administración discrimina, margina y menosprecia gravemente a los Maestros de ESO al margen de las leyes, y por ello debemos estar unidos y elevar al máximo nuestra protesta organizando movilizaciones en contra de tanto atropello porque tenemos unos derechos que las leyes amparan y que han de ser respetados hasta que se jubile el último compañero del COLECTIVO DE MAESTROS DEL PRIMER CICLO DE ESO.

EXIGIMOS:
Al amparo de:
•    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
•    ACUERDO MAESTROS DE LA ESO.
•    LEY ORGÁNICA 1/1990, de  3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
•    LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
•    LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
•    REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, publicado en el BOE de 2 de marzo de 2007.
➢    Que se respeten los cupos de plazas establecidos en los IES en los que hay horas suficientes del Primer Ciclo para facilitar la movilidad, y que no se supriman plazas solicitadas por maestros en el Concurso General de Traslados.
➢    Exigimos que destinen plazas y vacantes bilingües para los Maestros adscritos a ESO y, por lo tanto, que los centros bilingües no permanezcan cerrados al colectivo afectando negativamente a su promoción y movilidad, y al riesgo de quedar desplazados de sus puestos en esos centros.
➢    La retirada del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que suprimió el puesto de trabajo docente singular denominado “Maestro adscrito a primer ciclo de ESO” y el complemento específico asociado al mismo, instaurando en su lugar un complemento compensatorio.
➢    Para resolver definitivamente este problema de discriminación retributiva exigimos la equiparación:
•    Para los maestros de ESO que estén en posesión de una titulación superior, con el grupo A1 nivel 26 y con el profesorado que imparte enseñanza en tercero y cuarto de la ESO, de la misma forma que se ha conseguido con la Administración en el último convenio de enseñanza privada.
•    Para el profesorado de primer y segundo curso de ESO que posea titulación de maestro, con el grupo A2 nivel 24 sustituyendo el actual complemento por el complemento de destino del nivel 24 de similar cuantía. Y, como consecuencia, también el pago del salario completo en el período de Licencia por Estudios sin pérdida del Complemento de Adscripción al Primer Ciclo de ESO.
➢    Equiparación retributiva del complemento de productividad por especial dedicación referido al programa PROA retribuyendo de igual manera al profesor coordinador del proyecto que al maestro coordinador implicado en el mismo.
➢    Equiparación de méritos a dos puntos por año en el desempeño de cargos directivos en los IES, en lugar de un punto que perciben los maestros en el desempeño del mismo cargo.
➢    En la convocatoria de plazas para la Enseñanza en el Exterior exigimos que se respeto el derecho a optar a las plazas de primero y segundo de ESO.
➢    En formación exigimos para los maestros de ESO el derecho a realizar cursos dirigidos al profesorado de secundaria y que tengan relación con los niveles educativos en los que imparten sus especialidades.
➢    El derecho a solicitar la excedencia voluntaria sin la pérdida del puesto de trabajo o Adscripción al Primer Ciclo de Eso.
➢    Los Maestros adscritos a ESO ocupan un puesto de trabajo que es de secundaria con todas las consecuencias. Y muchos de ellos con la titulación superior pertinente que les capacita para impartir en toda la enseñanza secundaria, y, en condiciones de igualdad laboral con los profesores interinos exigimos:
•    El derecho a impartir clases en todos los niveles de enseñanza secundaria, tanto obligatoria, como no obligatoria o en bachillerato, para todos los maestros que estén en posesión de titulación superior.
•    El derecho a optar al cargo de Jefe de Departamento.
➢    La promoción profesional entre cuerpos docentes del grupo B al A es injusta y ofensiva. Exigimos el cambio de la actual normativa que regula la movilidad del Cuerpo de Maestros contenida en el Real Decreto 276/07 porque el sistema actual es peor que el anterior y constituye una ofensa y una injusticia para el profesorado y su derecho legítimo a la movilidad.
•    Que se regule esta situación estableciendo LA CONVOCATORIA DE CONCURSOS DE MÉRITOS, al margen de las oposiciones, PARA QUE LOS MAESTROS CON TITULACION SUPERIOR PUEDAN PROMOCIONAR.
➢    Que se establezca una verdadera equidad e imparcialidad en las oposiciones de Secundaria-Acceso a Cuerpo Superior introduciendo mecanismos de control y se valoren en el proceso méritos, experiencia y otras titulaciones:
•    Que se valoren, como establece la ley,  la experiencia en el Primer Ciclo de ESO, las titulaciones específicas en Educación y la Evaluación del Desempeño realizada por el Servicio de Inspección Educativa que podría suponer la superación de la aptitud pedagógica.
•    Que el desarrollo del tema sea por escrito y sin encerrona igual que en el turno libre y luego se lea delante del tribunal. Dejar la encerrona para preparar el planteamiento didáctico, y que el examen oral, así como el debate con el tribunal, se haga en referencia al planteamiento pedagógico.

                                                         

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