El
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, en Sentencia de 9 de
febrero de 2012, reconoce el derecho a percibir las cantidades debidas por la Administración
educativa, durante el periodo de tiempo en el que, el recurrente, desempeñó sus
servicios como funcionario en prácticas.
Si se reconocen los trienios siendo funcionario interino, y el propio
fundamento de este tipo de retribución por la prestación de servicios a la
administración de forma continuada, ha llevado a la doctrina a considerar que
su reconocimiento es un acto declarativo de derechos, con efectos definitivos,
que tiene la eficacia de generar en el funcionario el derecho a percibir
mensualmente una cantidad mientras esté en activo, y como tal reconocimiento de
derechos que se prolonga durante la vida activa del funcionario y con el
carácter definitivo aludido, no cabe entender que pueda existir un motivo legal
para interrumpir su satisfacción, ni prevé tal interrupción en la percepción de
los mismos.
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