lunes, 23 de enero de 2012

NOTA SOBRE LAS JUBILACIONES

Ante las numerosas consultas recibidas al respecto, os remitimos la información pertinente a día de hoy sobre la jubilación voluntaria específica docente.

Las jubilaciones de clases pasivas:
Una vez terminada, al menos de momento, la jubilación voluntaria específica para los docentes funcionarios de carrera, nos queda la jubilación de Clases Pasivas del Estado, que también puede producirse a los 60 años de edad, si se tienen 30 años trabajados y los cinco últimos necesariamente en el Régimen de Clases Pasivas. La diferencia esencial con nuestra anterior jubilación es que no se percibe gratificación y que no cuentan como servicios activos los años y meses que nos faltan para cumplir los 65 años de edad.

Pensiones ordinarias de jubilación:
Es la jubilación del funcionario y puede producirse por distintos motivos:

1.- Jubilación forzosa por cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. No obstante, la jubilación forzosa no se producirá hasta que los funcionarios cesen en la situación de servicio activo, en aquellos supuestos en que voluntariamente prolonguen su permanencia en la misma hasta, como máximo, los setenta años de edad.

 2.- Voluntaria a petición del funcionario, que con carácter general se podrá solicitar siempre que tenga cumplidos 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado.

Para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Cálculo de la pensión:

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.

Los haberes reguladores o bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas se fijan anualmente para cada grupo de clasificación en que se encuadren los distintos Cuerpos o categorías administrativas, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el 2012 son los siguientes:

Grupo Funcionarial y Haber Regulador anual en euros:
Grupo A1 (antes A, Licenciados) 39.666,46 anual.
Grupo A2 (antes B, Diplomados) 31.214,57 anual.

Las tablas completas del haber regulador anual y mensual de los dos grupos las tenéis en la sección de pública de nuestra web  


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